Gobierno expide norma que fija la forma de ahorrar para una vejez digna

COLOMBIA (AndeanWire, 23 de Octubre de 2014) Todo colombiano que tenga claro que sus aportes no le alcanzarán para pensionarse, podrá ahorrar voluntariamente y cuando cumpla la edad de pensión, recibirá un reconocimiento del 20 por ciento adicional sobre lo ahorrado. Con base en esos recursos recibirá entonces un apoyo económico mensual.Todo colombiano desde cualquier sitio del país podrá realizar sus ahorros a los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, a través de operadores tradicionales y alternativos.

Así lo estableció el Gobierno Nacional en el Decreto 2087 del 17 de octubre 2014, con el objeto de permitir el acceso voluntario a todas las personas que busquen acceder al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS.

Los BEPS son un mecanismo flexible de protección para la vejez creado para aquellas personas de escasos recursos y que no cuentan con los ingresos suficientes para obtener una pensión.

El propósito es que las personas ahorren los recursos que puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese esfuerzo entregando un subsidio del 20%. La totalidad de estos recursos serán la base para liquidarle al beneficiario un ingreso mensual de por vida.

Pueden acceder a los BEPS personas con ingresos inferiores a un salario mínimo o aquellas que alguna vez comenzaron a cotizar pero que por diferentes circunstancias no cumplen los requisitos para recibir la pensión.

La disposición define los mecanismos que pueden utilizar los ahorradores de BEPS para realizar los pagos, como es el caso de las entidades que suscriban convenios con Colpensiones.

Adicionalmente, a las entidades del sector financiero, podrán también recibir los ahorros de los Beneficios Económicos Periódicos, los corresponsales no bancarios.

Solicitud de vinculación a BEPS

A partir de este mandato, las personas que se afilien a cualquiera de los Regímenes del Sistema General de Pensiones tendrán la opción de solicitar su vinculación también al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, efecto para el cual las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán brindar a los interesados la información sobre BEPS y enviar a Colpensiones digitalizado el anexo del formulario de afiliación que se establezcan para el efecto.

De esta forma, Colpensiones, procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley e informar directamente al interesado si fue aceptada o rechazada su solicitud, así como las condiciones, beneficios, monto de los subsidios y/o incentivos y riesgos que voluntariamente asumen al ingresar a dicho mecanismo de manera expresa y detallada.

Finalmente, el mandato precisa que Colpensiones podrá promover de manera directa o indirecta la vinculación a los BEPS con entidades públicas, organismos sociales, entidades del sector solidario, entidades gremiales y de seguridad social para que realicen actividades tales como contactar a la gente, informarlos o capacitarlos sobre este mecanismo y en general cualquier actividad tendiente a la vinculación.

Fuente: mintrabajo.gov.co

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